¿Es Costa Rica un Estado confesional?
Resumen:
Dentro de las nuevas tendencias de modernizar los Estados,
una de ellas ha sido la conversión que han dado la mayoría de pasar de
confesionales a Estados laicos, con el fin de que las decisiones y rumbos que
tome el mismo, sean lejos de las ideologías, dogmas y preceptos de cualquier
religión, con el fin de que prime una real y verdadera libertad religiosa para
los habitantes de dicho país.
Palabras clave: Estado confesional, Estado laico, grupos
minoritarios, protestantes, catolicismo.
Introducción
En los últimos
años ha existido todo un debate en Costa Rica, acerca de la conveniencia o no
de que nuestro Estado profese una religión, en este caso la católica, que como
veremos más adelante, hasta tiene un rango de constitucionalidad, es decir, es
parte del estado de derecho en que se vive aquí.
El tema ha
brincado a la luz y la discusión porque hay un conjunto de grupos sociales que
están luchando porque se les reconozca una serie de derechos, los cuáles, son
rechazados tajantemente por la Iglesia Católica, pero no se puede ser mezquino
aquí, y culpar solo a la religión oficial por estar en contra de algunos de
estos derechos, porque también existen grupos de religiones, en su mayoría
denominadas protestantes, que también están en contra.
Los grupos que
están luchando porque se les reconozcan esos derechos, principalmente en
uniones de mismo sexo y aborto, ven contraproducente que el Estado
costarricense tenga una religión oficial, porque ven y creen, que es por eso,
que se les niega el reconocimiento de sus derechos, por lo cual, han iniciado
una serie de presiones para que haya un cambio en la Constitución Política, y
Costa Rica pase a ser un Estado Laico, que no es lo mismo que un Estado ateo,
pero eso se mostrará más adelante también.
¿Qué es un Estado Confesional?
Un Estado
confesional, es el que tiene reconocida una religión como oficial, y esto se da
en muchos casos, por la influencia, en especial en los países que fueron
colonizados en la primera expansión europea a finales del siglo XV, así como en
la segunda ola colonizadora que se dio durante el siglo XIX, de las potencias que
los dominaron y que uno de los elementos en que los transculturalizaron, fue
precisamente en la parte religiosa, así que muchos fueron heredados en la
religión que esos países europeos profesaban.
Como se puede
notar, el tema de los Estados confesionales no es algo reciente, es algo que
viene desde hace mucho tiempo atrás en la historia de la humanidad, y tampoco
es un tema de discusión reciente, sobre la conveniencia o no, de que un Estado
tenga una “religión oficial”. De hecho, desde el surgimiento y la propagación
del humanismo, se comienza a hablar de una separación entre el Estado y la
Iglesia, y esa idea se iba a consolidar dentro de los pensadores de la
Ilustración, y que obviamente tuvo su influencia dentro de los movimientos de
la revolución francesa, así como también en la independencia de Estados Unidos.
Pero volviendo en
si a lo de los Estados confesionales y su historia, podríamos señalar que
“comienza con el cristianismo, por razones que se derivan de algunas
características esenciales de la religión cristiana.” (Martínez, s.f.)
El cristianismo
siempre ha reconocido la necesidad de contar con “poder político” para
construir una sociedad moralmente organizada que le permita tener un alcance
mayor de sus doctrinas y dogmas, porque otro hecho que ha sido comprobado a lo
largo de la historia del ser humano, es que la manera más sencilla de controlar
a las masas, es ejerciendo sobre ella dos poderes, el religioso y el político,
y cuando actúan en conjunto, la tarea se vuelve un poco más sencilla, no por
nada se puede citar el caso de las coronas que usaron muchos reyes, en especial
en Europa, donde en la cima de la misma destacaba la presencia de una cruz,
haciendo referencia de que sobre el rey, solo estaba Dios, y que su mandado era
divino y que su reinado era escogido y por voluntad de Él.
Pero, regresando
de nuevo a la dualidad de religión-Estado, el cristianismo veía en él “un medio
o instrumento que haga más factible la salvación eterna del hombre, mediante
una organización de la sociedad acorde con los dictados divinos.” (Martínez,
s.f.)
Eso si, lo
anterior genera, que estos Estados tenga que actuar conforme a “los mandatos
eclesiásticos” porque si lo hace de esta manera “se justifica su actuación y
contribuye a crear la convivencia social armónica -el bien común-…” (Martínez,
s.f.)
Viendo la
realidad que existía en el siglo XVI, que es el momento en que nacen los
Estados modernos, por decirlo de alguna manera, y también siendo conscientes
del auge del renacimiento, del humanismo, la ilustración y hasta del
racionalismo, se puede entender el por qué las religiones buscaron mantenerse
al lado del poder político, y es que, ante tanta “herejía”, la única forma de
defender su religión era lograr aliarse al poder político.
Cabe resaltar
aquí, que la confesionalidad de muchos Estados no implica que, dentro de sus
fronteras, no se pueda dar la libertad de culto, esa que permite que haya otra
religiones o credos que puedan ser practicados por lo habitantes que no se
identifican con la religión oficial.
Ahora, cuando un
Estado se declara confesional, adquiere una relación de colaboración con la
iglesia oficial, que va desde el orden espiritual y llega hasta la legislación
y las acciones del gobierno, las cuales deben ir dirigidas al culto a Dios,
favorecer la vida religiosa de los habitantes de dicho país, así como que las
leyes que se formulen sean en pro de los valores cristianos y no vayan en
contra del correcto vivir y del bien común.
Otro punto que
cabe resaltar dentro de los Estados confesionales es que es deber del gobierno
mantener económicamente a la iglesia oficial, de financiarla, de velar por su
desarrollo, de facilitarle las rentas necesarias para que se mantenga.
¿Es Costa Rica un Estado Confesional?
La Constitución
Política de nuestro país, dicta en el artículo 75 que “La Religión Católica,
Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento,
sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se
opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.”
Visto lo
anterior, no cabe, duda, política y religiosamente, nuestro país es uno de los
tantos que a nivel mundial, se siguen identificando como confesionales, que
tiene religión propia, en este caso la católica, pero, no impide que las
personas que así lo quieren o lo requieran, puedan practicar otros cultos,
tanto pública como privadamente, siempre y cuando no vayan en contra de la
buena convivencia y con la salvedad, de que, con estos otros cultos, el Estado
no tiene la responsabilidad de mantenerlos. A parte también cabe mencionar, que
la liberta religiosa o de culto, es un derecho fundamental que tienen los seres
humanos y que está reconocida en la Declaración de los Derechos Humanos como
tal, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” (ONU, 1948)
Históricamente,
Costa Rica ha sido un país reconocido como confesional en sus constituciones
desde 1847, pero en aquel entonces, esa denominación si que era radical, ya que
menciona a la religión católica dándole el calificativo de “única y verdadera”
y aparte, de que no permitía el ejercicio de ningún otro culto públicamente y
protegía a través de las mismas leyes, a la religión católica.
Pero, a pesar de
que Costa Rica, aún hoy se define como un Estado confesional, la misma Carta
Magna le ha establecido una serie de restricciones a la religión católica, que
las podemos encontrar en el artículo 28, que le prohíbe a cualquier persona que
esté dentro de la Iglesia, el hacer propaganda política valiéndose del recurso
Dios o religión para la misma, así también, cualquier otro particular que haga
uso de esos medios con el mismo fin, puede ser sancionado por las autoridades
competentes. De hecho, para la campaña interna del Partido Acción Ciudadana, el
precandidato Welmer Ramos y un pastor evangélico de una iglesia conocida como
“Mundo de Fe”, fueron llamados a cuentas porque el último, generó la
reproducción de un volante donde pedía expresamente el voto de sus fieles por
Ramos, situación que fue impugnada ante el Tribunal Supremo de Elecciones por
parte del otro precandidato, Carlos Alvarado, por considerarla “beligerancia
religiosa”.
Otra limitación
que también poseen los miembros del clérigo católico es la que les impide poder
ocupar algunos puestos públicos y que se encuentran establecidos en la misma
Constitución Política, negándoseles el acceso a ser presidente o vicepresidente
de la República, ministro o Magistrado o ser Magistrado del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Consultada la
Sala Constitucional acerca de este tema, en vista de que se pueda aducir, que
se le está coartando a los miembros del clero de la Iglesia Católica, un
derecho que se le considera fundamental a cualquier ser humano y sin distinción
de ningún tipo. La misma dijo que para la aplicación de dicho artículo, se
tiene que guiar por lo que diga la Constitución, y en este caso, es clara al
afirmar que la única prohibición que se indica en la misma es para los
católicos y no para los miembros de otras religiones. Y este aspecto, al inicio
del actual gobierno del presidente Luis Guillermo Solís Rivera, fuimos testigos
de cómo el cargo de ministro de la presidencia estuvo en manos del obispo
oficial de la Iglesia Luterana en Costa Rica, su nombre, Melvin Jiménez Marín,
y que ocasionó cierto malestar en algunos grupos que están en la lucha de
conseguir la equidad de ciertos derechos para grupos llamados minoritarios,
porque consideraban que al estar el cargo en manos de una persona que era
reconocida por su filiación religiosa, muchas de las esperanzas y las promesas
que había tenido Solís Rivera hacía estos grupos minoritarios durante su
campaña se iban a quedar de nuevo en la nada.
De hecho, el
nombramiento de Jiménez Marín provocó que se presentara una acción de inconstitucionalidad,
haciendo referencia a que la persona que ocupa ese cargo debe pertenecer al
estado seglar, o sea, que debe ser laico, sin ninguna conexión o cargo
religioso. Al final, el tema se zanjó, cuando la misma Sala Constitucional hizo
la indicación ya señalada en el párrafo anterior, la única prohibición que
existe en el caso de los clérigos, es para los que formen parte de la Iglesia
Católica.
Al final la
conclusión en este tema podría ser clara, Costa Rica es un Estado confesional
excepto en la parte de nombramientos en ciertos cargos políticos, donde las
prohibiciones para su clero existen y se aplican de forma literal.
Para Costa Rica:
Las implicaciones del Estado
confesional se presentan en diversas áreas de la vida de las personas y de la
sociedad, cuando este le confiere una serie de privilegios a la institución
católica y su jerarquía.
•
En el área de derecho de familia, se otorga al
matrimonio católico los mismos efectos que el matrimonio civil.
•
En el área de derecho laboral, se reconocen los
feriados religiosos católicos pero los días festivos de otras religiones las
personas deben descontarlos de sus vacaciones.
•
En el área tributaria, la Iglesia Católica
recibe exoneración para el pago de diversos impuestos, a la vez que recibe
sumas millonarias de parte del Estado.
•
En el área de educación, se imparten clases de
religión católica en escuelas y colegios públicos, de tal manera que las y los
profesores para evangelizar en la doctrina católica se contratan con fondos
públicos.
•
En el área administrativa, se entregan
pasaportes diplomáticos a los obispos. (Colectiva por el Derecho a Decidir,
s.f.)
Interpretando lo
señalado en el sitio web del grupo Colectiva por el Derecho a Decidir, cuando
se da la celebración de un matrimonio dentro de un templo católico, al
sacerdote se le transfiere por el lapsus de la ceremonia, los poderes de un
abogado, ya que le permite realizar la celebración e inscripción del mismo,
cosa con la que los pastores o líderes religiosos de las demás iglesias no
cuentan, ya que, sea antes o después de la celebración religiosa que se realiza
en otros centros o lugares, los contrayentes deben acudir a un abogado para que
su unión sea legalmente reconocida en el país.
En el caso de las
celebraciones religiosas que se toman como feriado, es cierto que solo aparecen
las que tienen relación directa con la Iglesia Católica. Se puede citar, por
ejemplo, que la Iglesia Adventista del Séptimo Día, tuvo que librar una dura
batalla, ya que, según su credo religioso, los sábados, que para ellos van
desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, ellos
lo utilizan como día de reposo, y durante el mismo no realizan ningún tipo de
actividad. Entonces, cuando las universidades públicas aplicaban sus exámenes
de admisión en sábado, los integrantes de estas iglesias no lo podían realizar,
porque al hacerlo, iban en contra de uno de los principios religiosos que les
distinguen, la observancia del sábado. Ante esa situación, la dirigencia de
dicha iglesia presentó un recurso de amparo manifestando que la aplicación de
los exámenes de admisión de las universidades públicas los sábados, coartaban
su derecho de libertad de credo y culto. Resultado, la Sala Cuarta falló a
favor de los estudiantes adventistas e hizo que las universidades públicas se
los aplicaran en otros días diferentes al día de reposo para ellos.
En cuanto a la
manutención directa de la Iglesia por parte del Estado, este es uno de los
temas que más controversia atrae, ya que ha sido cuestionado desde la Asamblea
Legislativa, líderes religiosos de otros credos y por otros ciudadanos, quienes
reclaman que sea el Estado el que tenga que velar por esto. Incluso señalan que
no es justo que los impuestos que muchos pagan sean utilizados para “pagar religión”.
La forma en que, “El Estado colabora con los gastos de la Iglesia es mediante
transferencias de dinero a sus diócesis y aportes específicos a
reconstrucciones y mejoras a los templos, así como donaciones en especie.”
(Ramírez, 2003). Incluso, el actual mandatario Luis Guillermo Solís y ante la
presión de que cumpliera con una de sus promesas de campaña, que era la de
darle a Costa Rica un Estado Laico, él mismo, ya como presidente de la
República ha insistido, que sigue con la idea de darle al país su Estado Laico,
pero eso no significa que va a sacar a Dios de la Constitución.
En defensa del
actual presidente, se puede decir, que lo que pasa es que el costarricense
tiene una percepción errónea de lo que es o en que consiste un Estado Laico, ya
que muchos tienen la creencia que, en él, la religión no va a encontrar un
sitio, e inclusive algunos creen que hasta se van a prohibir o desaparecer
tanto la religión oficial como las demás. Pero la realidad es otra, porque este
tipo de Estado lo que hace es marcar una independencia entre este y la Iglesia,
por lo cual, ninguna religión volvería a tener influencia sobre la forma de
actuar o el rumbo que puedan tomar las políticas que emanan de él. Así como que
tampoco, el Estado no le reconoce ni privilegios, ni apoya a ningún tipo de
religión y menos tiene la responsabilidad de mantenerlas o financiarlas.
De hecho, y si se
analiza un poco, si Costa Rica dejara de ser un Estado confesional para convertirse
en uno Laico, prohibiciones como la de que los clérigos de la Iglesia Católica
no pueden ser electos en cargos de elección popular y aún más, podríamos
especular, que en un estado de total libertad religiosa, que es una
característica de este tipo de Estados, los mismo católicos, así como los
evangélicos lo hacen actualmente, podrían tener sus propios partidos políticos
y poder entrar en la contienda electoral si bien, la nueva estructura
gubernamental, los cambios y ajustes a la Constitución no lo delimitan ni lo
impiden primero.
En la parte
educativa, la influencia de la Iglesia Católica siempre ha estado en la mayor
parte de nuestro desarrollo histórico, y aunque se han tratado de dar cambios
en las lecciones de educación religiosas a nivel del MEP, para incluir un tipo
de enseñanza que no se parcialice tanto hacia el lado católico y que se centre
más una formación moral; por más cambios en los programas de estudio de dicha
materia, que inclusive hasta el nombre le variaron por un tiempo, porque pasó
de educación religiosa a moral, con el fin de que estudiantes que practicaran
otro credos, no se eximieran de recibir la misma, al final, siempre regresó a
la enseñanza de los dogmas, creencias y preceptos religiosos de la fe católica.
Conclusiones
Tomando en cuenta
la definición de lo que es un Estado confesional, hay que reconocer, que
literalmente Costa Rica es un país, que desde su Constitución Política tiene
una religión a la cual considera oficial, en este caso la católica.
La oficialidad de
la religión católica le genera al Estado costarricense una serie de
responsabilidades con las misma, como es la protección y el mantenimiento a
través de dineros, donaciones y hasta reparación de templos.
Si bien es
cierto, en épocas anteriores, hay que reconocer que la Iglesia Católica tuvo un
peso enorme en las decisiones, políticas y hasta en los fines de muchas
acciones del Estado, pero esa misma influencia en la actualidad ha venido a
menos, ya que, desde la década de los noventas, se ha venido pesando en la
posibilidad de que los costarricenses cuenten con un Estado laico, en otras
palabras, un Estado sin religión oficial o sin relación con ninguna religión en
particular.
Al final, y como
casi todo en este país, a pesar de que Costa Rica tiene un Estado definido como
confesional y dónde se supone que se le da privilegio a la religión católica
sobre los demás, hay que decir que es algo que se cumple en partes, ya que si
bien la Iglesia cuenta con la ayuda y el apoyo del Estado en algunas cosas, en
otras también el clero católico sufre de limitantes en algunos derechos que se
consideran fundamentales en cualquier democracia moderna, como por ejemplo la
libertad de poder ser elegida una persona libremente, sin ser motivo de ningún
tipo de discriminación.
Por último, en el
caso en que en nuestro país se dé el paso hacia el laicismo, hay que dejar en
claro, que en ningún momento quiere decir que las religiones van a desaparecer
o ser prohibidas. Por el contrario, el Estado laico impulsa la libertad
religiosa de cada persona y es un derecho que le respeta, y en el momento en
que la religión católica deje de ser la oficial, muchas de las restricciones
que tienen en el tema político podrían desaparecer y permitirles su participación
en las mismas.
Bibliografía
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